NOTICIAS INSTITUCIONALES
Mesa T茅cnica Conjunta
El lunes 29 de abril, t茅cnicos y asesores de la Coordinadora de Cajas de Previsi贸n y Seguridad Social para profesionales de la Rep煤blica Argentina se reunieron con sus hom贸logos en CO.FE.PRE.S (Consejo Federal de Previsi贸n Social) para iniciar la labor de la Mesa T茅cnica Conjunta sobre el R茅gimen de Reciprocidad.
En primer lugar, los participantes repasaron conceptos generales sobre reciprocidad para luego adentrarse en el an谩lisis de las diversas normativas relacionadas con la coordinaci贸n previsional. Se abordaron el r茅gimen establecido por el Decreto Ley 9316 de 1946, as铆 como la resoluci贸n 363/81 de la ex Subsecretar铆a de Seguridad Social de la Naci贸n. El primero resulta aplicable a aquellos trabajadores que cuentan con aportes tanto al sistema nacional como a alguna de las Cajas provinciales para empleados p煤blicos, mientras que el segundo es un convenio multijurisdiccional aplicable en situaciones en las cuales un afiliado no cumple con los requisitos necesarios para obtener una prestaci贸n jubilatoria en un solo r茅gimen, sino que requiere la coordinaci贸n previsional entre dos o m谩s reg铆menes en los que haya aportado durante su vida laboral, siendo al menos uno de ellos una Caja para Profesionales. El Dr. Sebasti谩n Villa, Secretario T茅cnico Administrativo de la Coordinadora de Cajas, resumi贸 estos aspectos.
Dado el transcurso del tiempo desde la promulgaci贸n de estas regulaciones y considerando los cambios sociales, tecnol贸gicos, entre otros, el objetivo es analizar las modificaciones necesarias y proponer mejoras para su implementaci贸n. Adem谩s, se busca establecer una mayor coordinaci贸n entre los diferentes reg铆menes del pa铆s y realizar an谩lisis orientados hacia una eventual reforma del sistema en el futuro.
Por otro lado, los t茅cnicos exploraron la viabilidad de introducir un formulario 煤nico para los tr谩mites de reciprocidad, el cual ser铆a adoptado por las diferentes instituciones. Tambi茅n se discuti贸 la posibilidad de implementar una normativa de interpretaci贸n y procedimiento para los tr谩mites de reciprocidad, lo que facilitar铆a la comprensi贸n y aplicaci贸n de las f贸rmulas necesarias para determinar los derechos y la prorrata correspondiente a cada organismo.
En primer lugar, los participantes repasaron conceptos generales sobre reciprocidad para luego adentrarse en el an谩lisis de las diversas normativas relacionadas con la coordinaci贸n previsional. Se abordaron el r茅gimen establecido por el Decreto Ley 9316 de 1946, as铆 como la resoluci贸n 363/81 de la ex Subsecretar铆a de Seguridad Social de la Naci贸n. El primero resulta aplicable a aquellos trabajadores que cuentan con aportes tanto al sistema nacional como a alguna de las Cajas provinciales para empleados p煤blicos, mientras que el segundo es un convenio multijurisdiccional aplicable en situaciones en las cuales un afiliado no cumple con los requisitos necesarios para obtener una prestaci贸n jubilatoria en un solo r茅gimen, sino que requiere la coordinaci贸n previsional entre dos o m谩s reg铆menes en los que haya aportado durante su vida laboral, siendo al menos uno de ellos una Caja para Profesionales. El Dr. Sebasti谩n Villa, Secretario T茅cnico Administrativo de la Coordinadora de Cajas, resumi贸 estos aspectos.
Dado el transcurso del tiempo desde la promulgaci贸n de estas regulaciones y considerando los cambios sociales, tecnol贸gicos, entre otros, el objetivo es analizar las modificaciones necesarias y proponer mejoras para su implementaci贸n. Adem谩s, se busca establecer una mayor coordinaci贸n entre los diferentes reg铆menes del pa铆s y realizar an谩lisis orientados hacia una eventual reforma del sistema en el futuro.
Por otro lado, los t茅cnicos exploraron la viabilidad de introducir un formulario 煤nico para los tr谩mites de reciprocidad, el cual ser铆a adoptado por las diferentes instituciones. Tambi茅n se discuti贸 la posibilidad de implementar una normativa de interpretaci贸n y procedimiento para los tr谩mites de reciprocidad, lo que facilitar铆a la comprensi贸n y aplicaci贸n de las f贸rmulas necesarias para determinar los derechos y la prorrata correspondiente a cada organismo.