NOTICIAS INSTITUCIONALES
Nuevos “olvidos” del Banco Central
Con fecha 15-09-2020 el Banco Central emite una comunicación que establece requisitos para operar con cajas de ahorro en moneda extranjera, relacionados con la capacidad económica del titular para el ahorro en dicha moneda.
Las entidades financieras deberán consultar la base de datos de la ANSES “de la que resulte una certificación negativa denegada por contar la persona con ingresos propios por estar en relación de dependencia, ser beneficiaria de haberes previsionales o ser trabajadora autónoma, monotributista o de casas particulares”.
Nuevamente el Banco Central de la República Argentina olvida que en el país existen alrededor de 140 regímenes previsionales que coexisten y gozan de autonomía, tanto en el ámbito nacional, provincial y municipal.
En efecto, si bien la ANSES concentra la mayor cantidad de beneficiarios, existen otras Cajas previsionales en el ámbito nacional (como la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal), y en las provincias encontramos las 13 Cajas provinciales para servidores públicos que no fueron transferidas al estado nacional y las 79 Cajas para Profesionales, además de las Cajas municipales.
Esta medida puede generar inconvenientes para todos aquellos beneficiarios que no perciban sus haberes de la ANSES, cuando pretendan abrir una caja de ahorro en moneda extranjera, o para operar con ella adquiriendo divisas cuando hubiera sido abierta con anterioridad a la nueva medida dictada.
El nuevo “olvido” va en sintonía con el “privilegio discriminatorio” que se estableciera en el punto 3.12.4 de la Comunicación “A” 6862, que habilita exclusivamente a los beneficiarios de la ANSES para que puedan acceder al mercado de cambios y transferencias al exterior, en relación al monto de sus haberes, sin las restricciones generales dispuestas. Esta norma es a todas luces inconstitucional, por cuanto viola el art. 16 de la Constitución Nacional al tratar de un modo desigual a aquellos que se encuentran en iguales circunstancias, es decir los jubilados y pensionados de los distintos regímenes previsionales de nuestro país.
Desde la Coordinadora de Cajas de Previsión y Seguridad Social para Profesionales de la República Argentina, rechazamos enfáticamente este tipo de medidas y exigimos que se respete el principio de igualdad para todos los jubilados y pensionados de nuestro país.
Las entidades financieras deberán consultar la base de datos de la ANSES “de la que resulte una certificación negativa denegada por contar la persona con ingresos propios por estar en relación de dependencia, ser beneficiaria de haberes previsionales o ser trabajadora autónoma, monotributista o de casas particulares”.
Nuevamente el Banco Central de la República Argentina olvida que en el país existen alrededor de 140 regímenes previsionales que coexisten y gozan de autonomía, tanto en el ámbito nacional, provincial y municipal.
En efecto, si bien la ANSES concentra la mayor cantidad de beneficiarios, existen otras Cajas previsionales en el ámbito nacional (como la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal), y en las provincias encontramos las 13 Cajas provinciales para servidores públicos que no fueron transferidas al estado nacional y las 79 Cajas para Profesionales, además de las Cajas municipales.
Esta medida puede generar inconvenientes para todos aquellos beneficiarios que no perciban sus haberes de la ANSES, cuando pretendan abrir una caja de ahorro en moneda extranjera, o para operar con ella adquiriendo divisas cuando hubiera sido abierta con anterioridad a la nueva medida dictada.
El nuevo “olvido” va en sintonía con el “privilegio discriminatorio” que se estableciera en el punto 3.12.4 de la Comunicación “A” 6862, que habilita exclusivamente a los beneficiarios de la ANSES para que puedan acceder al mercado de cambios y transferencias al exterior, en relación al monto de sus haberes, sin las restricciones generales dispuestas. Esta norma es a todas luces inconstitucional, por cuanto viola el art. 16 de la Constitución Nacional al tratar de un modo desigual a aquellos que se encuentran en iguales circunstancias, es decir los jubilados y pensionados de los distintos regímenes previsionales de nuestro país.
Desde la Coordinadora de Cajas de Previsión y Seguridad Social para Profesionales de la República Argentina, rechazamos enfáticamente este tipo de medidas y exigimos que se respete el principio de igualdad para todos los jubilados y pensionados de nuestro país.