El nuevo esquema que rige este año presenta nuevas opciones para integrar la cuota anual obligatoria.
A partir de este año la Caja de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, implementó un nuevo esquema de aportes con el objetivo de incluir a todos sus afiliados al sistema previsional. Además de la opción del 50% del Régimen de Protección Básica Proporcional (BPB), se agregaron 2 estamentos más, uno del 75% y otro del 38% variable con respecto a la cuota anual de referencia.
Para acceder al nuevo sistema es necesario acudir de manera personal a cualquier delegación de la Caja y completar un formulario. Una vez que opta por un estamento queda fijado y no debe renovarlo anualmente. En caso de querer renunciar a la opción elegida puede hacerlo sin ningún inconveniente, siempre y cuando el cambio sea de manera expresa. El afiliado incluido en el periodo de franquicia de la Cuota Anual Obligatoria puede acceder renunciando a ella de forma expresa, pasará a tener como obligación la CAO. No podrán optar quienes ya cuenten con otro régimen de reducción de la cuota como el caso de los afiliados comprendidos en el Régimen de Jubilación Básica Parcial o el de Abogados con Discapacidad.
Los afiliados que opten por alguno de los estamentos de opción necesaria podrán adherirse a un pago a cuenta de la obligación consumida, de hasta 10 cuotas iguales y consecutivas, a integrar antes del 31 de diciembre del año en curso del devengamiento. Si la cantidad de meses faltantes fuera menor a 10 al momento de formalizar la opción, deberá integrarlo en la cantidad de cuotas restantes. El pago podrá ser imputado en cualquier momento del año, a autos concretos, con la denuncia correspondiente en cualquier delegación, la cual deberá extenderle una constancia documentada.
Por otra parte, el nuevo sistema ofrece dos porcentajes de proporción adquirida de +35% y +75% respecto de la cuota anual obligatoria. El afiliado podrá acceder al estamento, sin realizar ningún trámite, ya que es otorgable en función de sus aportes. Quienes efectúen aportes en el año que alcancen alguna de las proporciones tendrán derecho al reajuste del haber básico de la Jubilación Ordinaria, en la proporción que determine anualmente el Directorio. Con este nuevo sistema de portes se accede tanto al “puntaje” por mayores cotizaciones como al reajuste del haber por alcanzar una de las proporciones adquiridas. En todos los casos será de aplicación al tope legal que determina el art 43 de la Ley 6716 T.O. Decreto 4771/95.
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