Hacen lugar a la cautelar interpuesta por la Caja Jubilatoria de Abogados y Procuradores

La Cámara en lo Contencioso Administrativo de Tucumán resolvió hacer lugar a la medida cautelar interpuesta por la Caja de Previsión y Seguridad Social de Abogados y Procuradores de Tucumán hasta tanto se resuelva el pedido de inconstitucionalidad a la Ley nº 8478.

Con la firma de la doctora Ebe López Piossek, la Cámara en lo Contencioso Administrativo de Tucumán resolvió “hacer lugar” con los alcances que se consideran, a la medida cautelar impetrada por la Caja de Previsión y Seguridad Social de Abogados y Procuradores de Tucumán, que solicitó se declare inconstitucional los alcances de la Ley nº 8478 que modificaba la Ley nº 6059, derogando el inciso g) del artículo 26 y el artículo 82, privando a la institución de recursos de la seguridad social indispensables para que se cumpla con la “insoslayable” función de derecho público que la Constitución Nacional, en su artículo 125 y la ley le asignan.

La norma cuestionada pretendía crear una falsa antinomia entre los tittulares de los depósitos judiciales inmovilizados y ella, como sisu intención fuese “devolver” los fondos a aquellos, y no entregárselos para el usufructo fratuito al Banco, en connivencia con el Estado Provincial.

La norma cuestionada establecía que “la Caja está obligada a restituir de inmediato aquellos importes que esta disposición se le hubiera acreditado y que deban abonarse por orden judicial”.

En los considerandos de la Resolución la Magistrada fundamenta sobre la potencialidad de que la institución no pueda cumplir de los beneficios cuya cobertura está obligada a brindar, se traduce en directo perjuicio de grupos de personas de mayor vulnerabilidad, a quienes impacta con más fuerza la suspensión o disminución de sus asignaciones”, agregando que “en tiempos en que tanto las políticas del gobierno nacional como del gobierno provincial se manifiestan seriamente preocupadas por los derechos humanos, prestándose el estado de cosas cuestionado como una situación que de manera alguna condice con los fundamentos y principios acerca del deber de protección de dichos derechos humanos de los pasivos y pensionados beneficiarios de la seguridad social, que emanan del artículo 14 bis de la Constitución Nacional y de los Tratados Internacionales”.